La efectividad de esta prohibición no será inmediata, aunque el CERMI está trabajando por acelerarla, pues queda sujeta a la aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario que establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo. Este último punto, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
La medida surge como consecuencia de las propuestas del CERMI al Parlamento y al Gobierno, a través del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes y durante la tramitación del proyecto de Ley, que finalmente han prosperado.
Se trata de una antigua y sostenida reivindicación del movimiento social de la discapacidad representado por el CERMI que ahora, con esta reforma legal, ve la luz y que se justifica en que ninguna empresa que incumpla la legislación social pueda beneficiarse de contratos públicos, por su comportamiento antijurídico.
Este avance normativo promoverá la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al forzar a las empresas que deseen contratar con las Administraciones a observar la reserva legal de empleo.
Fuente: CERMI
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